Te has quedado sin trabajo?, ¿pronto reducirán tu plantilla?, esta tu empresa en un ERE?, ¿te van a despedir?....
Pásate por este enlace, tiene grandes consejos para sobrevivir en desempleo:
Quien tanto se precia de servidor de vuesa merced,
¿qué le podrá ofrecer sino cosas del culo?
Aunque vuesa merced le tiene tal, que nos lo puede prestar a todos.
Es más necesario el ojo del culo sólo que los de la cara;
por cuanto uno sin ojos en ella puede vivir,
pero sin ojo del culo ni pasar ni vivir
En su intervención en el programa Tengo una pregunta para usted, Gerardo Díaz Ferrán volvió a insistir en la necesidad de realizar una reforma laboral. Reforma que, según el presidente de CEOE, no consiste en abaratar el despido, sino en introducir un nuevo “contrato de crisis”, con una indemnización por despido improcedente de 20 días de sueldo por año trabajado. En la actualidad, la indemnización mínima vigente se encuentra en 45 días de sueldo por año trabajado. La reforma permitiría, según CEOE, convertir en fijos los contratos temporales, con una indemnización menor, y mantener la indemnización actual para los contratos vigentes. A día de hoy, tanto los contratos individuales como los convenios colectivos (contratos marco que sirven de referencia para los individuales dentro de un determinado sector o categoría laboral), se encuentran regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que fija una serie de condiciones mínimas que contratos y convenios deben cumplir. Dicho de otra forma, un contrato o convenio debe igualar o mejorar, pero nunca empeorar, las condiciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. En el caso del despido improcedente, la indemnización no puede ser menor de 45 días, pero si el empresario quiere fijar una indemnización más alta, lo puede hacer, aunque no es común.