En su intervención en el programa Tengo una pregunta para usted, Gerardo Díaz Ferrán volvió a insistir en la necesidad de realizar una reforma laboral. Reforma que, según el presidente de CEOE, no consiste en abaratar el despido, sino en introducir un nuevo “contrato de crisis”, con una indemnización por despido improcedente de 20 días de sueldo por año trabajado. En la actualidad, la indemnización mínima vigente se encuentra en 45 días de sueldo por año trabajado. La reforma permitiría, según CEOE, convertir en fijos los contratos temporales, con una indemnización menor, y mantener la indemnización actual para los contratos vigentes. A día de hoy, tanto los contratos individuales como los convenios colectivos (contratos marco que sirven de referencia para los individuales dentro de un determinado sector o categoría laboral), se encuentran regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que fija una serie de condiciones mínimas que contratos y convenios deben cumplir. Dicho de otra forma, un contrato o convenio debe igualar o mejorar, pero nunca empeorar, las condiciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. En el caso del despido improcedente, la indemnización no puede ser menor de 45 días, pero si el empresario quiere fijar una indemnización más alta, lo puede hacer, aunque no es común.
La trampa del contrato propuesto por CEOE radica en que, su introducción implica la reforma del Estatuto de los Trabajadores, y fijaría la indemnización mínima en 20 días, en lugar de los 45 actuales. Dicho de otro modo, ya que los contratos y convenios deben “igualar o mejorar” el Estatuto, desde el momento en que la reforma entrase en vigor, todos los contratos que se firmasen y todos los convenios colectivos que se renegociasen a partir de ese momento, pasarían a indemnizarse basándose en el nuevo tope mínimo de 20 días, en lugar de los 45 actuales. El nuevo “contrato de crisis” se aplicaría también a aquellas personas que, teniendo un contrato fijo con indemnización de 45 días, decidiesen cambiar de trabajo, aunque este cambio no guardase relación con la “crisis”.
La trampa del contrato propuesto por CEOE radica en que, su introducción implica la reforma del Estatuto de los Trabajadores, y fijaría la indemnización mínima en 20 días, en lugar de los 45 actuales. Dicho de otro modo, ya que los contratos y convenios deben “igualar o mejorar” el Estatuto, desde el momento en que la reforma entrase en vigor, todos los contratos que se firmasen y todos los convenios colectivos que se renegociasen a partir de ese momento, pasarían a indemnizarse basándose en el nuevo tope mínimo de 20 días, en lugar de los 45 actuales. El nuevo “contrato de crisis” se aplicaría también a aquellas personas que, teniendo un contrato fijo con indemnización de 45 días, decidiesen cambiar de trabajo, aunque este cambio no guardase relación con la “crisis”.
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